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Dr. Fernando Giraldo Gutiérrez

Presidente

 

 

 

Dra. Ruth Marina Díaz Rueda

 

Dr. Arturo Solarte Rodríguez

 

Dr. Ariel Salazar Ramírez

 

Dra. Margarita Cabello Blanco

 

Dr. Jesús Vall de Ruten Ruíz

 

Magistrados

 

 

Dra. Piedad Lorena Obando

Relatora

 

Marcela Giraldo

Claudia Milena Montoya

Yenny Alexandra Antolinez

Mariana Masutier Triana

Daniela Ortíz

 

Auxiliares Judiciales

 
09-03-11- [1100102030002011-00476-00]

Fecha: 09 de marzo de 2011
Ponente: Jaime Alberto Arrubla Paucar
Proceso: Investigación de Paternidad

Juzgados: Promiscuo de Familia de Honda- Promiscuo de Familia de Puerto Boyacá

 

Asunto: Se instauró un proceso ordinario de investigación de paternidad en donde los demandantes son menores de edad representados por su progenitora, ante el Juzgado Promiscuo de Familia de Honda quien no asumió su conocimiento y lo remitió al juez del lugar de domicilio de la parte demandada, funcionario que a su vez también declinó su competencia. La Sala de Casación Civil con base en los artículos 8 del Decreto 2272 de 1989 y 7 de la ley 721 de 2001 radicó la competencia en el juzgado escogido por los menores demandantes por se allí el lugar de su domicilio.

1100102030002011-01356-00 [10-08-2011]

Fecha: 10 de agosto de 2011
Ponente: Fernando Giraldo Gutiérrez
Proceso: Investigación de Paternidad

Juzgados: 17° de Familia de Bogotá – 2° de Familia de Tulúa

 

Asunto: Se Trabó un conflicto de competencia entre los Juzgados Diecisiete de Familia de Bogotá y Segundo de Familia de Tulúa a partir de la interposición de un proceso de filiación extramatrimonial en donde el primer juzgado luego de haber admitido la demanda, dejó de conocer tras resolver la excepción de falta de competencia propuesta por la parte demandada, por su parte el juzgado receptor del expediente no avocó el conocimiento argumentando que la excepcionante no desvirtuó la información de domicilio proporcionada en la demanda. En su resolución la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia adjudicó la competencia al Juzgado ante quien se instauró inicialmente el libelo por encontrarse allí el lugar que la demandante señaló como su domicilio, el cual no fue rebatido con la excepción.

1100102030002011-01302-00 [10-08-2011]

Fecha: 10 de agosto de 2011
Ponente: Jaime Alberto Arrubla Paucar
Proceso: Alimentos

Juzgados: Promiscuo Municipal de Coyaima – 9°de Familia de Bogotá
Asunto: Se Trabó un conflicto de competencia entre los Juzgados Promiscuo Municipal de Coyaima y Noveno de Familia de Bogotá a partir de la interposición de un proceso de alimentos, en donde el primer juzgado luego de haber admitido la demanda ordenó la remisión del proceso al nuevo lugar de domicilio de los menores demandantes, por su parte el juzgado receptor del expediente no avocó el conocimiento argumentando que la variación de domicilio, no daba lugar a mutar la competencia territorial. La Sala de Casción Civil  en su resolución, le halló la razón al primer juzgado en aras de asegurarse el acceso a la administración de justicia por parte del menor demandante y en virtud de no haberse notificado el auto admisorio de la demanda.
1100102030002011-02495-00 [06-12-2011]

Fecha: 06 de diciembre de 2011
Ponente: Jaime Alberto Arrubla Paucar
Proceso: Ejecutivo de Alimentos

Juzgados: 6° de Familia de Cali – 2° de Familia de Tuluá
Asunto: Se Trabó un conflicto de competencia entre los Juzgados Sexto de Familia de Cali y Segundo de Familia de Tuluá, a partir de la interposición de un proceso ejecutivo de alimentos, debido a que el primer juzgado rechazó la demanda, argumentando que el competente era el juez que decretó los alimentos dentro de un proceso y el segundo juzgado declinó su competencia, al sostener que al existir un cambio de domicilio del menor que reclama la pretensión, esté podía presentar la demanda ante el juez del domicilio actual. En su resolución la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia le halló la razón al juzgado de Tuluá y radicó la competencia en el de Cali, puesto que el menor  en virtud del artículo 8 del decreto 2737 de 1989, podía escoger a su arbitrio entre el juez de su domicilio actual.